Fechas declaradas por el Ayuntamiento al rendir la cuenta. La cuenta general debe rendirse antes del 15 de octubre del año siguiente al ejercicio.
Los estados se reproducen tal como el Ayuntamiento los rindió en la plataforma estatal, sin ningún cambio.
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| Ejercicio | Derechos reconocidos | Obligaciones reconocidas | Resultado ajustado | Remanente gastos generales | Resultado econ.-patrim. | Aprobación por el Pleno | Rendición |
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Documentos oficiales publicados por el Ayuntamiento sobre esta materia.

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